Se prorrogan los permisos de conducir vencidos en el estado de alarma

El Ministerio del Interior ha determinado una orden de prórroga para todos los permisos de conducir que su fecha de caducidad sea durante el estado de alarma. Según un boletín publicado por el BOE (Boletín oficial del Estado) establece que:

“Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”. (BOE)

Teniendo en cuenta la consideración anterior, durante el estado de alarma no se pueden sancionar a los conductores que tengan el permiso vencido. En el caso de que el vencimiento se haya dado con anterioridad (2 meses) la multa se puede gestionar con normalidad que corresponde a 200 euros sin pérdida de puntos.

Permisos de conducción extranjeros

En cuanto a los permisos de conducir de las personas extranjeras, la resolución establece que durante el estado de alarma queda paralizado el vencimiento de los 6 meses autorizados para usar la licencia extranjera antes de obtener la española.

 

¿Cuándo se puede desplazar en coche?

Teniendo en cuenta las restricciones establecidas, solo se puede usar el coche en el caso de necesitar alimentos, farmacéuticos y productos de primera necesidad; asistir a servicios sanitarios; entidades bancarias; acudir a lugar de trabajo, etc.  Estos traslados se deben justificar teniendo en cuenta los casos citados anteriormente.

Es importante saber que los desplazamientos se deben hacer de manera individual y en el caso de que más personas se encuentren en el vehículo, es necesario justificar su movilización ante las autoridades competentes.

Para los vehículos de transporte público, se establece que debe ir un ocupante por fila manteniendo siempre la mayor distancia posible entre las personas que allí se encuentren.

 

¿Cuáles son los vehículos que no entran dentro de esta resolución?

  • Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  • Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario
  • El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  • Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  • Los vehículos de auxilio en carretera.
  • Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • El transporte de materiales fundentes.
  • Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  • Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
  • Los vehículos de las autoridades policiales y de emergencia.

*Para obtener más información sobre esta resolución ingrese a la página https://bit.ly/2KDZjtR