Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial 2022

Desde este 21 de marzo de 2022 entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial que, según el director general de Tráfico Pere Navarro: «es una Ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora a la Ley de Tráfico la política de medio ambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones. También es novedosa porque establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarlo de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial».

En esta nueva Ley aumentan las sanciones a los comportamientos más peligrosos como conducir sosteniendo el móvil o no usar el cinturón de seguridad. Además, hay novedades a nivel tecnológico en cuanto a que se prohíben los inhibidores de radar, serán obligatorios alcoholímetros preventivos para profesionales o, por fín, se reglamenta el uso del patinete eléctrico.

¿Debo estar al tanto de las novedades legales?
Si partimos del hecho de que desconocer la ley no exime de su cumplimiento, definitivamente sí. Debes conocer las novedades. Ya que, si cometes una infracción, estás obligado a asumir las consecuencias, aunque no estés al tanto de las novedades de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.

A continuación, desde Crevasa, te detallamos algunas de las novedades legales:

Usar el móvil mientras conduces. Utilizar, manipular o simplemente sujetar el móvil con la mano mientras conduces (aunque esté apagado) supone la pérdida de 6 puntos y una sanción de 200€.

No llevar cinturón de seguridad, no usar dispositivos de retención infantil o casco cuando es necesario. Usar el cinturón de seguridad salva vidas, pero además, debe usarse bien. No utilizarlo o utilizar de forma errónea el cinturón de seguridad, no llevar el casco o llevarlo incorrectamente o subir a un niño al vehículo sin el debido sistema de retención infantil, puede costarte 4 puntos en el carnet y 200€ de multa.

Superar la velocidad permitida en adelantamientos. Hasta ahora, había un margen de 20Km/h en adelantamientos, de forma que si la vía tenía un máximo de velocidad permitida de 100Km/h podrías llegar a los 120Km/h para adelantar. Este margen se ha suprimido por lo que no se podrá superar el máximo permitido en la vía ni en los adelantamientos.  Esta infracción podría costarte hasta 600€ y perder como máximo 6 puntos por superar el límite de velocidad en adelantamientos.

Conducir habiendo bebido alcohol. Si bebes, no conduzcas en ningún caso y menos si eres menor de edad. Los menores que conduzcan cualquier tipo de vehículo (bicicleta, patinete…) no podrán superar el 0’0 de alcohol en sangre o aspirado. Por ello, pueden ser multados con hasta 500€.

Sanciones por conducir habiendo bebido alcoholSeguridad de los ciclistas en adelantamientos. Adelantar a ciclistas de manera incorrecta te puede costar 200€ y 6 puntos.  Ahora, al adelantar a un ciclista o ciclomotor en vías de dos o más carriles para cada sentido, debes cambiar por completo de carril. Si solo hay un carril debes dejar al menos 1’5 metros. También será objeto de sanción parar o estacionar en carriles o vías ciclistas.

Zonas de bajas emisiones y protocolos ante episodios de contaminación. No respetar las restricciones de circulación cuando se apliquen los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones estará penalizado con 200€ de multa.

Arrojar objetos a la vía. Arrojar objetos a la vía o sus inmediaciones que puedan producir incendios o accidentes supondrá sanciones de hasta 500€ y 6 puntos en el carnet.

Fraude en los exámenes de conducir. Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir es ahora una infracción muy grave que puede ser sancionada con hasta 500€. El aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.   Tampoco se permitirá llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Casco para patinetes y bicis.  Los vehículos de movilidad personal (VMP) han sido objeto de especial atención en esta nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Ahora, los usuarios de estos vehículos están obligados a llevar el casco. Los patinetes no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales, y se establece que los VMP no sólo no tienen preferencia en los pasos de peatones (algo ya regulado), ni tampoco en las intersecciones con las aceras o zonas peatonales.

Por otra parte, una medida muy demandada por las asociaciones del sector de las motos, ha sido autorizar a los motoristas a utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados, con conexión bluetooth, para fines de navegación y comunicación siempre que no afecten a la seguridad vial. Se deberán colocar en el casco.