Category Archives: Certificados médicos

Certificado médico ordinario oficial.

Además de los certificados médicos especializados más habituales como el certificado médico para renovar el carnet de conducir, para licencia de armas o para embarcaciones de recreo, en CREVASA también realizamos certificados médicos ordinarios, siempre teniendo en cuenta los requisitos que tengan que constar en los mismos, tales como analítica, prueba de esfuerzo, resistencia pulmonar, etc. Se puede necesitar certificados médicos por ejemplo para oposiciones, practicar ciertos deportes, para determinados empleos, escolares, bomberos, trabajos verticales, árbitros, etc.

¿Qué es un Certificado médico ordinario oficial?

En ocasiones se precisan certificados oficiales en los cuales el médico deja constancia del estado de salud de la persona que lo solicita como, por ejemplo, los opositores o el personal que acceda a un empleo en la Administración pública.

El Certificado Médico Oficial ordinario es el documento administrativo expedido por el médico para dar fe del estado de salud actual, lo que se refleja en la fecha de petición y expedición del documento.

Este documento es una declaración de las condiciones físicas y/o mentales de alguien en un momento concreto. Para llegar a esta resolución, se realizan una serie de pruebas y reconocimientos que avalan que el usuario reúne las condiciones para desarrollar el trabajo o la actividad en cuestión.

¿Para qué sirve un Certificado médico ordinario?

Como indicamos antes, los Certificados Médicos Oficiales sirven para valorar si una persona es apta para llevar a cabo determinadas actividades, como por ejemplo:

  • Certificados médicos para deportistas en competiciones oficiales.
  • Certificados médicos para opositores a un empleo público.
  • Certificados médicos para pescadores.
  • Certificados médicos para socorristas.
  • Certificados médicos oficiales taxistas.
  • Certificados médicos para estudiantes (conservatorio de música, etc.).
  • O para cualquier otro caso en el que se solicite un examen de salud.

También para algunos trámites administrativos como para la obtención de la residencia a extranjeros o para los trámites de adopción.

¿Qué validez tiene un certificado médico ordinario?

Por lo general los certificados médicos tienen una validez de 90 días, pero dependiendo del propósito del mismo puede variar este periodo. Por ejemplo, para las oposiciones a guardia civil el periodo de validez es de solo 15 días. Recomendamos realizar el reconocimiento cerca de la fecha para la que se necesite para evitar que caduque.

En Crevasa confirmamos que todos nuestros certificados son:

  • Veraces. Reflejan con exactitud lo que ha examinado el doctor.
  • Legibles. Completado a mano con letra clara para que pueda ser leído por cualquiera.
  • Descriptivos. Describen los diagnósticos de forma simple o detallada según se requiera más o menos especificación.
  • Coherentes. Describen solo lo que se ve y se comprueba.
  • Formales. Con todas las garantías de validez para el cometido por el que solicitó.

¿Cómo solicitar el certificado médico?

Dado que los certificados médicos tienen validez temporal, le aconsejamos que realice el certificado médico en una fecha lo más cercana posible a la fecha en la que va a necesitar dicho certificado.

 

 

Puede activar el “Servicio Avísame” que está en nuestra web de forma gratuita y que le será útil para llevar al día sus certificados médicos no tan solo para el certificado médico ordinario, también podrá utilizarlo para renovar el carnet de conducir, la licencia de armas, el carnet de seguridad privada, entre otros. ¡Así no se olvidará cuando caduca su certificado médico! Si tiene alguna consulta sobre los certificados médicos o cualquier duda que le surja al respecto puede contactar con nosotros a través del email: crevasa@crevasa-valencia.com

Si tiene poco tiempo en Crevasa tenemos una amplia disponibilidad de horarios que adaptamos a sus necesidades. Puede visitarnos de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas y los sábados de 9.00 a 13:00 horas en C/ Mora de Rubielos, 6 bajo, Valencia.

Certificado médico para licencia de armas en Valencia.

La legislación vigente establece que hay que ser titular de la licencia o permiso adecuado  para poseer o hacer uso de armas. Para obtener o renovar esa licencia o permiso de armas es imprescindible pasar exitosamente un reconocimiento médico y psicotécnico oficial. De esa manera se garantiza la seguridad del portador del arma y de su entorno.

Desde Crevasa, nuestro centro médico en Valencia, puede solicitar su cita previa para someterse a este reconocimiento médico para su licencia de armas.

Algunos casos en los que se necesita la licencia de armas son:

  • Vigilantes de seguridad que porten armas.
  • Policía local, autonómica o nacional y Guardia civil.
  • Personas que tengan armas para defensa personal.
  • Personas que practiquen tiro deportivo.

En el caso de la caza, los requisitos para la obtención de la “licencia de caza autonómica” se detallan en la web de la Generalitat y consisten en:

  • Ser mayor de 14 años. (Hasta los 18 años, además de DNI, deben contar con autorización del tutor legal).
  • Haber superado las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, conforme a la Orden 13/2015 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Valenciana.
  • Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en el caso de práctica de caza con armas u otras artes o medios cuando puedan producir daños a las personas o sus bienes.
  • No estar inhabilitado por sentencia o resolución firme para obtener licencia.
  • Haber pagado la tasa (si procede).

Además es necesario que se supere el examen del curso de habilitación para cazadores en la Comunitat Valenciana. En la federación de caza de la Comunidad Valenciana ofrecen cursos preparatorios para dicho examen, de forma gratuita si eres federado.

El examen médico y el examen psicológico para la licencia de armas

Licencia de armas en Valencia

En todo caso, antes de los cursos y de la solicitud de la licencia es imprescindible haber pasado el examen psicotécnico. Este examen tiene 2 tipos de pruebas: prueba médica y prueba psicológica.

La prueba médica, realizada por el especialista del centro, comienza con una entrevista donde se pregunta al examinado por enfermedades, tratamientos médicos, o singularidades de salud que puedan afectar a la seguridad o al propio manejo de armas. Después de la entrevista se realizan pruebas generales a aquellas partes del cuerpo que intervienen en el uso de armas: oído, movilidad, visión, extremidades, …

La prueba psicológica (o de personalidad) se denomina EAE. En esta prueba psicológica se plantean situaciones del día a día (unas 60), tanto individual como social. También se analizará a través del test un control sobre la sinceridad en la respuesta del solicitante y se miden cuatro escalas de la personalidad:

  1. Neuroticismo: Considera los elementos que comportan la estabilidad emocional de la persona.
  2. Paranoidismo: Mide aspectos como el grado de agresividad, la suspicacia y la tenacidad entre otros.
  3. Agitación: Evalúa el grado de cómo se experimentan las sensaciones y las emociones.
  4. Fuerza del YO: Evalúa la madurez, sosiego, estado de tranquilidad y calma, además de medir la eficacia y la resolución en situaciones o problemas de máxima tensión.

Una vez superadas las pruebas médicas y test psicotécnico se entrega un certificado médico oficial firmado por el médico y el psicólogo del centro médico, el cual acredita que se encuentra Apto para la obtención del Permiso de Armas.

Si eres aficionado a la caza y necesitas el certificado médico para la licencia de armas no lo dudes, pide cita en Crevasa.

 

Como solicitar un duplicado del permiso de conducir. Qué hacer si pierdes o te roban el carnet.

Si has perdido la documentación o te han robado la cartera, probablemente no tengas el documento que acredite que puedes conducir. También puede pasar que tu permiso esté muy deteriorado o, simplemente, has cambiado de domicilio. En todos esos casos debes pedir un duplicado de tu carnet de conducir.

En el momento de realizar el trámite del duplicado, el permiso debe estar en vigor, en caso contrario debes solicitar una renovación del carnet de conducir. En Crevasa estaremos encantados de ayudarte con el trámite de renovación de tu carnet de conducir.

Si es un caso de robo, lo primero que debes hacer es denunciarlo a las autoridades competentes ya que al solicitar el duplicado e indicar el motivo, se te solicitará la respectiva denuncia. Si es un caso de pérdida, deterioro o cambio de datos, no es necesario ningún trámite adicional.

Duplicado del carnet de conducirPuedes pedir el duplicado llamando al 060, desde la web de la DGT o de forma presencial en cualquier jefatura u oficina de Tráfico, aunque igualmente hay que pedir cita previa por internet o en el 060. En todo caso, la fecha del duplicado tendrá el mismo periodo de validez que el permiso o licencia original.

Por INTERNET o por VÍA TELEFÓNICA, en caso de solicitar el duplicado por pérdida, deterioro o robo, debes pagar la tasa 4.4 (de 20,81 euros) y aportar el número de tasa que encontrarás en el propio resguardo. Si el trámite es presencial, el pago lo puedes hacer también por tarjeta en el momento del trámite. Solamente en caso de cambio de datos de filiación no hay que realizar el pago (por cambio de nombre a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma o por razón de sexo).

Si el trámite es PRESENCIAL, debes aportar el impreso oficial debidamente cumplimentado y el permiso de conducir si se trata de sustitución o cambio de datos. Puedes aportar también el número de tasa o hacer el pago presencialmente, pero solo por tarjeta (no se admite efectivo).

Si el trámite es por cambio de datos deberás aportar una fotografía original de 32×26 mm. en color y con fondo liso y que permita perfectamente la identificación (sin gafas de sol, sombreros, etc.).  Además del impreso oficial rellenado y un documento oficial que acredite el cambio de datos personales.

Aquí tienes toda la información oficial necesaria: https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/duplicado-permiso-de-conducir/

¿Qué hacer una vez realizado el trámite?

Una vez realizado el trámite, lo normal es que un mes y medio después tengas tu nuevo permiso ya en tu casa. Mientras tanto, durante 3 meses, podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega cuando se realiza el trámite en ventanilla o lo puedes descargar directamente desde la aplicación en el momento de realizar el trámite.

Si lo haces desde la aplicación ten en cuenta que solo se puede imprimir o guardar el justificante en la pestaña de ‘Tramitación’ en el momento de realizar el trámite.

Si una vez tienes el duplicado, encuentras el permiso original deberías entregar este permiso original en la jefatura u oficina de tráfico más cercana, ya que el válido será el último expedido.

Finalmente te recordamos que en aplicación móvil miDGT tienes disponible el permiso de conducir y el permiso de circulación de tu vehículo y que tienen la misma validez legal que los documentos físicos para conducir dentro de nuestro territorio.

Consejos para viajar seguro. Revisión del vehículo y recomendaciones al conductor.

En estas fechas veraniegas los desplazamientos en coche son más habituales que de costumbre y viajamos más lejos. Cuando llegan las vacaciones estamos deseando emprender el viaje planeado durante meses hacia el destino elegido con nuestros seres queridos.

Para que tanto el trayecto como nuestras vacaciones sean memorables, en Crevasa te damos varios consejos a tener en cuenta tanto para tu vehículo como para ti como conductor.

Revisa tu vehículo.

Debes comprobar tu vehículo antes de emprender la marcha. Sobre todo si vas a hacer muchos kilómetros. El día a día de tu coche es importante, pero antes de salir de viaje debes comprobar los neumáticos, tanto el dibujo como la presión.

Comprueba que no haya deformaciones y ten en cuenta el peso que va a soportar el vehículo en viaje, incluyendo el equipaje y el pasaje completo. La presión ideal debe ser la mayor indicada si se va a cargar el coche.

También debes revisar los niveles de líquido de frenos, aceite y limpiaparabrisas.
Las luces son fundamentales, tanto las de alumbrado como los intermitentes y no olvides los repuestos.

Si viajas con niños, verifica las sujeciones de la silla y los anclajes y altura de los cinturones.

Descansa lo suficiente y mantén la concentración.

Si el vehículo está en perfecto estado, pero el conductor está cansado, el riesgo de accidente aumenta. Hay que evitar la fatiga para estar concentrado en la conducción.
Estar hidratado, no hacer comidas copiosas o tomar algún estimulante suave como café o bebidas con cafeína ayuda a estar alerta. No obstante, hay que tomarlo en su justa medida. Un exceso de cafeína provoca excitación, ansiedad y bajada de los reflejos. Puedes tomar un café o una bebida de cola, pero en grandes cantitdades puede ser contraproducente.

Algunos fármacos también pueden alterar la concentración o producir sueño. Aunque nos los recete un médico, debemos leer detenidamente el prospecto para informarnos de los efectos secundarios que puedan producir y no conducir si inducen al sueño o alteran las capacidades para manejar un vehículo.

Por supuesto, no bebas bebidas alcohólicas si vas a conducir. El alcohol está presente entre el 30% y 50% de los accidentes mortales. Son muchas las muertes que se pueden evitar si todos hacemos un consumo responsable del alcohol y nunca conducimos bajo sus efectos.

Planifica el viaje.

Una buena planificación nos ayudará a evitar problemas y aumentará nuestra sensación de seguridad en la conducción. Selecciona las rutas más adecuadas, evita las horas que puedan suponer retenciones y que puedan afectar a la concentración.
Si el viaje es muy largo y hay pasajeros que puedan conducir, es una buena opción alternar cada 2 horas el puesto de conductor.

Prepara bien como colocar el equipaje, si se carga mal el equipaje el comportamiento dinámico del vehículo se ve afectado, Reparte el peso lo mejor posible y no lleves bultos sueltos en los asientos traseros del vehículo. En caso de frenazo o de accidente, puede convertirse en un proyectil dentro del vehículo y causar daños personales.

Prepara la ropa y el calzado. Deben ser cómodos y que el calzado no tenga la suela rígida, ni falto de sujeción, ni tacones, ya que puede impedir que realices correctamente una frenada de emergencia.

Es muy importante confirmar que llevamos la póliza del seguro, la documentación completa del coche y el carnet de conducir en vigor. Si ha caducado o está a punto de caducar, en Crevasa tramitamos la renovación del permiso de conducir al momento y podrás conducir con el resguardo mientras llega el carnet definitivo a tu domicilio. Además, no debemos de olvidarnos de los triángulos de posición o la luz de seguridad V-16 y el chaleco reflectante.

Si sigues nuestros consejos, reduces drásticamente los problemas que pueden surgir en el viaje. Cuantas menos preocupaciones tengamos más se disfrutan las vacaciones.

ITV. La seguridad ante todo.

En Crevasa, mediante nuestros test psicotécnicos y revisiones médicas, nos aseguramos de que estás en perfectas condiciones físicas y psíquicas para conducir.
Pero, ¿y si el vehículo que conduces no está en esas condiciones óptimas?

¿Qué es la ITV?

Igual que se revisa periódicamente el estado físico del conductor, coincidiendo con la renovación del carnet de conducir, es necesario revisar también el estado del vehículo. Para ello, la autoridad competente regula un tipo de inspección técnica llamada Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que tiene como fin comprobar si el vehículo supervisado cumple con las condiciones exigidas para su circulación en vía pública, tanto a nivel de seguridad como a nivel de emisiones contaminantes.

La ITV está totalmente reglada y baremada y se especifica en el “Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V.”, donde encontramos cómo se procede en la inspección de cada tipo de vehículo, qué elementos se revisan, qué tipo de defectos se pueden encontrar y la importancia de subsanar esos defectos.

Igual que el conductor pasa por los psicotécnicos, el vehículo pasa por las pruebas de la inspección técnica. Recuerda que en Crevasa nos encargamos de todos los trámites necesarios para la obtención y renovación de tu carnet de conducir. Además, para la ITV te facilitabamos algunos de los centros de inspección a los que tendrás que acudir

¿Cuándo hay que pasar la ITV?

Esta es una de las dudas más comunes para los propietarios de un vehículo recién matriculado. ¿Cuándo pasar la ITV por primera vez? Dependiendo del tipo de vehículo, y por regla general, los tiempos son:
-Turismos: primera ITV a los 4 años de la fecha de matriculación. Luego cada 2 años hasta que se cumplan 10 años. A partir de los 10 años la revisión será anual.
-Motocicletas,quads y cuadriciclos: primera ITV a los 4 años de la fecha de matriculación. Luego cada 2 años.
-Ciclomotores: primera ITV a los 3 años de la fecha de matriculación. Luego cada 2 años.
Para saber la fecha de matriculación de tu vehículo puedes revisar el permiso de circulación o consultar esta tabla:

2012 5355 HHT – 6667 HNK
2013 6668 HNK – 1481 HVF
2014 1482 HVF – 2463 JBY
2015 2464 JBY – 8867 JKZ
2016 8868 JKZ – 2035 JVZ
2017 2036 JVZ – 0508 KGN
2018 0509 KGN – **** KSS
2019 **** KST – **** LDR
2020 **** LDR – **** LMC

Si la matrícula de tu vehículo no aparece en esta tabla debes pasar la ITV cada año.

Sanciones por circular sin pasar la ITV.

De la misma forma que circular con el carnet de conducir caducado supone sanciones, circular sin la ITV al día, o con la ITV desfavorable, puede costarte hasta 500€.
Hay 3 posibles casos que suponen sanción:
-Circular con la ITV caducada: supone 200€ de sanción (100€ si se paga pronto)
-Circular con la ITV desfavorable: supone 200€ de sanción (100€ si se paga pronto)
-Circular con la ITV negativa: supone 500€ de sanción sin posibilidad de reducción por pago inmediato.

La diferencia entre calificación desfavorable y calificación negativa es que en el primer caso los defectos son graves y en el segundo son muy graves y además el
vehículo no puede abandonar la estación de inspección si no es mediante una grúa. En ninguno de los dos casos se puede circular, pero si no es negativa puedes llevar el
coche al taller sin necesidad de grúa. En ambos casos, por regla general, se dispone de hasta 2 meses para corregir los problemas y volver a la estación de inspección para pasar la revisión. Este plazo puede modificarse a criterio del técnico de la ITV dependiendo de la gravedad de los defectos detectados.

Nuevos vehículos. Sistemas ADAS e ITV.

Desde el 6 de julio de 2022 son obligatorios en todos los coches nuevos fabricados y vendidos en Europa una serie de ocho sistemas de ayuda a la conducción (ADAS)
para aumentar la seguridad dentro y fuera del vehículo. Es de vital importancia tenerlos a punto y bien calibrados para su correcto funcionamiento. Los centros de
Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tendrán que unificar criterios para verificarlos.

En 2026 las ITV empezarán a revisar dichos sistemas, con todo lo que ello supone. Por ejemplo, en caso de sufrir un accidente que afecte a alguno de los elementos de
estos sistemas, tras la pertinente reparación hay que recalibrar las cámaras y los sensores para que funcionen adecuadamente, algo que afecta especialmente al
parabrisas y al parachoques. Además, acostumbrarse a estos sistemas puede suponer un exceso de confianza en ellos por lo que su correcto funcionamiento es
extremadamente importante.

Algunos de estos sistemas son: alcoholímetro integrado, alerta de cambio involuntario de carril, alerta de cinturón en las plazas traseras, asistente de velocidad inteligente (ISA), caja negra, cámara trasera con alerta de tráfico cruzado, detector de fatiga y somnolencia, frenada de emergencia autónoma… Aunque aún deben pasar dos años para confirmar cómo afectan estos sistemas a la inspección de vehículos y las nuevas pruebas técnicas a realizar.

Certificado psicotecnico para obtener o renovar el título para gobernar embarcaciones – PER, PNB

¿Estás pensando en disfrutar del verano desde otro punto de vista? ¿Poder ver las playas desde un barco cercano a la costa o practicar con motos acuáticas?

En anteriores artículos de CREVASA os explicamos qué es el PER  (Patrón de Embarcaciones de Recreo).

En esta ocasión os indicaremos los diferentes tipos de títulos que podemos obtener y las diferencias entre ellos.

Dependiendo de la envergadura y tipo de la embarcación a gobernar y la distancia de la costa a la que pretendamos navegar, será necesario un título u otro.


Licencia de Navegación

Si lo que deseamos es navegar con una embarcación pequeña (hasta 6 metros de eslora) y no se va a ir más de 2 millas náuticas de la costa ni se va a navegar de noche, la Licencia de navegación, antiguamente conocida como “titulín” será suficiente. Esto incluye motos náuticas sin límite de potencia. Es una licencia, no un título, por lo que no está sometida a examen.

Los requisitos para poder conseguir la Licencia de navegación son:

  • Tener más de 16 años.
  • Realizar un curso teórico de al menos 2 horas de duración.
  • Realizar 4 horas prácticas básicas de seguridad y navegación.
  • Obtener un certificado psicotécnico.

y con esta licencia de navegación podemos:

  • Gobernar embarcaciones de un máximo de 6 metros de eslora.
  • Navegar como máximo a 2 millas de la costa
  • Solo está permitida la navegación diurna (no se puede navegar sin suficiente luz solar)
  • Las embarcaciones a gobernar no están limitadas en potencia, siempre que la eslora de las mismas no supere los 6 metros, por lo que habilita para gobernar cualquier tipo de moto náutica o moto de agua.

Patrón de Navegación Básica (PNB)

Con este título se puede gobernar embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la distancia hasta la costa aumenta hasta 5 millas. Ideal para poder conducir motos acuáticas.

Además, será necesario pasar un examen teórico, realizar al menos 8 horas de prácticas y un curso PNB de radiocomunicaciones de al menos 4 horas.

Los requisitos para poder conseguir el título de Patrón de Navegación Básica son:

  • Tener 18 años o más (aunque el examen teórico puede obtenerse a partir de 16 años).
  • Realizar un curso de radiocomunicaciones de 4 horas de duración (2 teóricas y 2 prácticas).
  • Superar el examen teórico
  • Realizar 8 horas prácticas básicas de seguridad y navegación .
  • Obtener un certificado psicofísico.

Y con esta licencia de navegación podemos:

  • Gobernar embarcaciones de un máximo de 8 metros de eslora.
  • Navegar como máximo a 5 millas de la costa
  • Navegar tanto de día como de noche
  • Como en la Licencia de Navegación las embarcaciones a gobernar no están limitadas en potencia, siempre que  la eslora de las mismas no supere los 8 metros, por lo que habilita para gobernar cualquier tipo de moto náutica o moto de agua.

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, conocido como PER, permite navegar en barcos de hasta 15 metros de eslora. Es el título náutico más demandado, no requiere obtener ninguna licencia ni titulación previa y para obtenerlo hay que aprobar un examen teórico tipo test y realizar unas prácticas en una escuela náutica homologada.

Con las prácticas adecuadas, también habilita para gobernar barcos de vela además de, por supuesto, motos de agua o embarcaciones más pequeñas.

Los requisitos para poder conseguir el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo son:

  • Tener 18 años o más.
  • Realizar el curso práctico de radio operador de corto alcance.
  • Superar el examen teórico.
  • Realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación.
  • Obtener un certificado psicofísico, el certificado médico náutico que puedes obtener en Crevasa.

y con esta licencia de navegación podemos:

  • Gobernar embarcaciones de un máximo de 15 metros de eslora.
  • Navegar como máximo a 12 millas de la costa y entre islas de un mismo archipiélago.
  • Navegar tanto de día como de noche
  • Superando las prácticas de ampliación de atribuciones es posible navegar desde la península a Baleares y viceversa en barcos de hasta 24 metros de eslora.
  • Se podrá dar servicios profesionales de transporte, maniobras en puertos y playas, pruebas de mar y socorrismo si se amplía la titulación con habilitaciones específicas.
  • Como en la Licencia de Navegación las embarcaciones a gobernar no están limitadas en potencia, siempre que  la eslora de las mismas no supere los 8 metros, por lo que habilita para gobernar cualquier tipo de moto náutica o moto de agua.

Patrón de Yate.

Con el título de Patrón de Yate se puede gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora a una distancia máxima de 150 millas. Es necesario haber obtenido previamente el PER, además de aprobar el examen específico de Patrón de Yate.

Los requisitos para poder conseguir el título de Patrón de Yate son:

  • Estar en posesión previa del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo PER.
  • Superar el examen teórico.
  • Realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación. Al menos 48 horas.
  • Obtener un certificado psicofísico.

Y con esta licencia de navegación podemos:

  • Gobernar embarcaciones de un máximo de 24 metros de eslora.
  • Navegar como máximo a 150 millas de la costa.
  • Navegar tanto de día como de noche
  • Se podrá dar servicios profesionales de transporte, maniobras en puertos y playas, pruebas de mar y socorrismo si se amplía la titulación con habilitaciones específicas.
  • Se podrán prestar servicios de excursiones turísticas y pesca de recreo con hasta 6 pasajeros a bordo si se amplía la titulación con habilitaciones específicas.

Como habrás comprobado para cualquiera de las titulaciones para embarcación es necesario realizar un reconocimiento médico psicotécnico en un centro acreditado como Crevasa. El objetivo del examen médico para poder navegar es garantizar el buen estado de salud física y mental  para poder gobernar el tipo de embarcación que permite las atribuciones de la titulación. Para ello se realizan tanto pruebas físicas como psicológicas:

  • Historial médico: Un médico especialista entrevista al interesado para certificar el historial médico.
  • Estado general: Además de verificar los antecedentes médicos se realiza un reconocimiento médico general de los signos vitales y estado de salud.
  • Capacidad visual y auditiva: Se realizan unas pruebas de agudeza visual, percepción de colores y capacidad auditiva, fundamentales para poder navegar de forma segura.
  • Sistema respiratorio y cardiovascular: Realizamos una inspección y auscultación de ambos sistemas para verificar que no hay problemas médicos.
  • Sistema locomotor: Realizamos unas pruebas específicas para valorar la movilidad, fuerza y capacidad de coordinación del evaluado.
  • Psicotécnicos para embarcaciones de recreo: a través de un profesional especializado y de un test de personalidad, se evalúa el estado mental para descartar posibles trastornos o enfermedades mentales, así como problemas de conducta.

Si estás pensando en tener unas vacaciones diferentes, sin aglomeraciones de gente en la playa, pudiendo navegar de cala en cala y gozar el verano desde el mar, no lo dudes. Obtén tu certificado médico en Crevasa y sal a navegar.

Renueva tu carnet de motocicleta. Todo lo que debes saber.

Renovar el carnet de conducir de motocicleta en Crevasa es muy sencillo. Basta con que traigas tu DNI o el permiso de conducir a renovar y nosotros nos encargamos de todo. Desde las fotografías, de manera gratuita, hasta la tramitación de la renovación, pasando por supuesto, por el examen médico-psicotécnico realizado por excelentes profesionales en nuestras instalaciones totalmente remodeladas.

También existe la opción de tramitar la renovación directamente en la Jefatura de tráfico, aportando el certificado médico y el resto de documentación necesaria, pero para evitar largas colas de espera, y puesto que hay que hacer el reconocimiento médico igualmente, la inmensa mayoría de conductores confía en los Centros Oficiales Colaboradores como Crevasa para tramitar su renovación.

¿Qué tipos de carnet de motocicleta existen?

Renovar tu carnet de conducir de moto es más sencillo con Crevasa

Renovar tu carnet de conducir de moto es más sencillo con Crevasa

Actualmente existen 4 tipos de permisos para motocicletas: A, A1, A2 y AM. Según la cilindrada y experiencia del conductor, cada carnet permite la conducción de diferentes tipos de moto.

  • “Permiso A1” permite conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW (15 CV) y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg. La edad mínima para poder obtenerlo es de 16 años cumplidos. Los conductores que cuenten con 3 años de experiencia en el carnet B de coche, tendrán automáticamente convalidado el carnet A1 de moto.
  • “Permiso A2” permite conducir motocicletas con 35 Kw (48 CV) de potencia como máximo y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos. 
  • “Permiso A” permite conducir cualquier tipo de motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo es de 20 años cumplidos excepto triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW que es de 21 años. Para obtenerlo, es necesario tener dos años de experiencia del carnet A2.
  • “Permiso AM” permite conducir ciclomotores y puede obtenerse a partir de los 15 años. Antes, este permiso se obtenía simplemente solicitándolo y afirmando que conocías las normas de circulación. Hoy día ya no es así y es necesario pasar por los exámenes previstos para este carnet por las autoridades de tráfico incluyendo el psicotécnico. Además hay que superar un examen teórico y una prueba práctica en circuito. Entendemos como ciclomotor, legalmente hablando, los vehículos de dos ruedas y 50 cc o menos homologados como tales.

¿Cuándo puedo renovar mi carnet de moto?

Si miras el reverso de tu carnet de moto verás la fecha de caducidad del permiso. Si ya ha vencido, se puede renovar en cualquier momento, no importa cuándo haya caducado. Lo importante es tener claro que una vez que superemos la fecha de caducidad no se puede conducir.

Puedes renovar tres meses antes de esa fecha, por lo que hay tiempo suficiente para hacer el trámite antes de que prescriba sin perder días de validez, ya que se añade el tiempo a la fecha de caducidad y no a la fecha de renovación.

¿Dónde puedo renovar el carnet de moto?

Como comentábamos antes, disponemos de dos medios: o bien en un Centro Oficial Colaborador con la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia o bien en la propia Jefatura de Tráfico. Lo más sencillo es recurrir a la primera opción ya que tramitaremos la renovación al completo con una sola visita y nos encargamos de resolver cualquier incidencia con la Jefatura de Tráfico hasta que reciba su nuevo carnet en formato tarjeta.

¿Cuándo puedo volver a conducir?

En el momento en que se tramita la renovación, se entrega un permiso provisional con el que podrás conducir por el territorio nacional hasta que te llegue a tu domicilio tu nuevo carnet.

Este permiso provisional tiene una validez de tres meses, por lo general el nuevo carnet lo recibirás en casa en un plazo de mes y medio. Si transcurrido ese plazo no has recibido el nuevo carnet de conducir deberás acudir de nuevo al Centro Colaborador para comunicar la incidencia y ver qué ha podido pasar. Recuerda que ese permiso provisional no lo puedes usar en el extranjero.

¿Cuánto dura la renovación?

El carnet de clase A (al igual que el B), tiene una vigencia general de 10 años hasta que cumplas 65 años. A partir de esa edad, habrá que renovarlo cada  5 años ya que nuestra capacidad psicotécnica necesitará ser revisada de manera más frecuente.

Hay que tener en cuenta que, como hemos comentado, los plazos de renovación pueden ser menores según el estado de salud del conductor. Por ejemplo, el médico puede ver necesario revisarnos la vista en un plazo inferior al que le corresponde a nuestro permiso, de manera que el plazo de renovación se puede ver acortado en tal caso.

 

Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial 2022

Desde este 21 de marzo de 2022 entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial que, según el director general de Tráfico Pere Navarro: «es una Ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora a la Ley de Tráfico la política de medio ambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones. También es novedosa porque establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarlo de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial».

En esta nueva Ley aumentan las sanciones a los comportamientos más peligrosos como conducir sosteniendo el móvil o no usar el cinturón de seguridad. Además, hay novedades a nivel tecnológico en cuanto a que se prohíben los inhibidores de radar, serán obligatorios alcoholímetros preventivos para profesionales o, por fín, se reglamenta el uso del patinete eléctrico.

¿Debo estar al tanto de las novedades legales?
Si partimos del hecho de que desconocer la ley no exime de su cumplimiento, definitivamente sí. Debes conocer las novedades. Ya que, si cometes una infracción, estás obligado a asumir las consecuencias, aunque no estés al tanto de las novedades de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.

A continuación, desde Crevasa, te detallamos algunas de las novedades legales:

Usar el móvil mientras conduces. Utilizar, manipular o simplemente sujetar el móvil con la mano mientras conduces (aunque esté apagado) supone la pérdida de 6 puntos y una sanción de 200€.

No llevar cinturón de seguridad, no usar dispositivos de retención infantil o casco cuando es necesario. Usar el cinturón de seguridad salva vidas, pero además, debe usarse bien. No utilizarlo o utilizar de forma errónea el cinturón de seguridad, no llevar el casco o llevarlo incorrectamente o subir a un niño al vehículo sin el debido sistema de retención infantil, puede costarte 4 puntos en el carnet y 200€ de multa.

Superar la velocidad permitida en adelantamientos. Hasta ahora, había un margen de 20Km/h en adelantamientos, de forma que si la vía tenía un máximo de velocidad permitida de 100Km/h podrías llegar a los 120Km/h para adelantar. Este margen se ha suprimido por lo que no se podrá superar el máximo permitido en la vía ni en los adelantamientos.  Esta infracción podría costarte hasta 600€ y perder como máximo 6 puntos por superar el límite de velocidad en adelantamientos.

Conducir habiendo bebido alcohol. Si bebes, no conduzcas en ningún caso y menos si eres menor de edad. Los menores que conduzcan cualquier tipo de vehículo (bicicleta, patinete…) no podrán superar el 0’0 de alcohol en sangre o aspirado. Por ello, pueden ser multados con hasta 500€.

Sanciones por conducir habiendo bebido alcoholSeguridad de los ciclistas en adelantamientos. Adelantar a ciclistas de manera incorrecta te puede costar 200€ y 6 puntos.  Ahora, al adelantar a un ciclista o ciclomotor en vías de dos o más carriles para cada sentido, debes cambiar por completo de carril. Si solo hay un carril debes dejar al menos 1’5 metros. También será objeto de sanción parar o estacionar en carriles o vías ciclistas.

Zonas de bajas emisiones y protocolos ante episodios de contaminación. No respetar las restricciones de circulación cuando se apliquen los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones estará penalizado con 200€ de multa.

Arrojar objetos a la vía. Arrojar objetos a la vía o sus inmediaciones que puedan producir incendios o accidentes supondrá sanciones de hasta 500€ y 6 puntos en el carnet.

Fraude en los exámenes de conducir. Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir es ahora una infracción muy grave que puede ser sancionada con hasta 500€. El aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.   Tampoco se permitirá llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Casco para patinetes y bicis.  Los vehículos de movilidad personal (VMP) han sido objeto de especial atención en esta nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Ahora, los usuarios de estos vehículos están obligados a llevar el casco. Los patinetes no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales, y se establece que los VMP no sólo no tienen preferencia en los pasos de peatones (algo ya regulado), ni tampoco en las intersecciones con las aceras o zonas peatonales.

Por otra parte, una medida muy demandada por las asociaciones del sector de las motos, ha sido autorizar a los motoristas a utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados, con conexión bluetooth, para fines de navegación y comunicación siempre que no afecten a la seguridad vial. Se deberán colocar en el casco.

Renovación del permiso de conducir para personas mayores

Para empezar, hay que tener en cuenta que el tipo de reconocimiento médico no es diferente para las personas a partir de 18 años que para mayores de 65 o 70 años. En nuestro país no existe límite de edad para seguir conduciendo, aunque cumplidos los 65 años es necesario renovar el permiso de conducir con más frecuencia.

El reconocimiento médico que se debe superar y los criterios a evaluar son los mismos para cualquier edad. En el examen psicotécnico para el permiso de conducir  realizado en CREVASA lo que se evalúa es que los conductores posean las aptitudes necesarias para manejar el vehículo. Es importante aclarar que no se tiene en cuenta la edad del conductor.

Entonces, ¿qué diferencias hay entre la renovación para menores de 65 y mayores de esta edad? La única diferencia es la periodicidad con la que hay que actualizar el permiso de conducir. Hoy por hoy, el carné de conducir clase AM, A1, A2, A y B se renueva cada 10 años hasta que se cumplen los 65 años, momento en el que es obligatorio renovarse cada 5 años. Para permisos de conducir profesionales como es el caso de autobuses y camiones clase C, C1, D, D1, EC, EC1, ED el periodo se acorta a los 3 años.

Renovación del carnet de conducir para personas mayores¿El tiempo de vigencia del carnet de conducir es la única diferencia según la edad? No. Para mayores de 70 años se está exento de pagar las tasas de la DGT (Dirección General de Tráfico) al renovar, por lo que en la actualidad supone un ahorro de 24,10 €.

En cualquier caso y edad, si se padece alguna enfermedad como apnea del sueño, epilepsia, diabetes, arritmias u otras que puedan influir en las capacidades para la conducción, es necesario que se aporte un informe del médico de familia o del facultativo especialista para realizar la renovación del carnet de conducir. Si se sufre alguna de estas enfermedades, puede influir en el plazo de tiempo por el que se va a renovar el permiso de conducir, insistimos, independientemente de la edad. Además, insistimos en que es necesario aportar el justificante médico a la hora del examen psicotécnico para evitar retrasos y viajes innecesarios.

Por otro lado, es aconsejable no dejar pasar la fecha de renovación del carné, ya que puede repercutir en una multa de unos 200 euros, dependiendo del caso. También es importante recordar que es posible renovar 3 meses antes de la fecha de caducidad del permiso de conducir.

En CREVASA facilitamos todos los trámites para que sea realmente sencillo renovar tu carnet de conducir en Valencia. Solo hay que presentar el DNI, NIE o pasaporte en vigor y el carnet de conducir caducado o a punto de caducar. Del resto nos encargamos nosotros. Desde las fotografías, sin coste adicional, hasta los trámites en la DGT, también de forma gratuita, ya que al ser Centro Oficial Colaborador de la Jefatura Provincial de Tráfico podemos ofrecer el precio más ajustado en la renovación del carnet de conducir en Valencia con la máxima comodidad para nuestros clientes. Solicitar cita desde aquí: Solicita cita previa para renovación del carnet de conducir

Cambios en la legislación para perros potencialmente peligrosos

La lista de Perros Potencialmente Peligrosos está a punto de desaparecer.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha presentado ya el borrador de la nueva Ley de Bienestar Animal, y en ella queda eliminada la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos.
Esto significa que, a partir finales de año, un perro no podrá ser considerado como potencialmente peligroso por a su raza, sino debido a su comportamiento.
“Artículo 2. Definición.

  1. Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna silvestre, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
  2. Los animales de la especie canina no serán en ningún caso calificados como animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de que, reglamentariamente, se establezcan las condiciones en que deberán manejarse, previa realización de un estudio de sociabilidad.”

Esta ha sido la modificación en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la ley que, hasta ahora, catalogaba como perro potencialmente peligroso a todo aquel que perteneciera a determinadas razas, o poseyera ciertos rasgos físicos considerados como amenazadores.
Según los cálculos realizados por la Real Sociedad Canina Española, actualmente hay registrados más de 100 000 ejemplares de razas consideradas potencialmente peligrosas en España.

Lista de los perros potencialmente peligrosos hasta la fecha

La Ley 50/1999 catalogaba como PPP a las razas siguientes: Pit Bull Terrier, Stafford Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu o Akita Inu.

Una lista de prejuicios que se duplicaba al tener en cuenta otras consideraciones del animal, como su volumen muscular, el largo de su pelo o su peso.

La nueva ley de protección animal supone un cambio que pretende entrar en vigor antes de 2023. A partir de ese momento, ningún perro será etiquetado de peligroso por su raza o aspecto.

¿Qué implica la reforma de la Ley 50/1999 para perros potencialmente peligrosos?

Esta nueva reforma, como parte de la nueva Ley del Bienestar Animal, tiene como objetivo unificar las 17 normativas autonómicas existentes en el territorio español para garantizar la protección, los derechos y la defensa de los animales con los que convivimos en sociedad.

Gracias a ello, contaremos con un Registro de Centros Profesionales Autorizados que nos ofrecerán la posibilidad de recibir lecciones para aprender a adiestrar a nuestra mascota correctamente. La idea es que sean educados con técnicas de adiestramiento que mejoren su comportamiento y dejen así de ser peligrosos, por lo que se prevé reducir de manera exponencial el número de abandonos y sacrificios de estos animales.

También se creará un Registro Nacional de Animales de Compañía que regulará su identificación, así como un Registro Nacional de Inhabilitación para la Tenencia de Animales de Compañía que impedirá tener perro a las personas condenadas por maltrato animal.

Además, esta nueva reforma legislativa pretende reconocer a los animales como “seres sintientes” ante la ley, habiendo sido considerados hasta ahora como objetos en el marco jurídico.

¿Significa esto que la Licencia PPP dejará de existir?

No. El cambio de esta ley no exime a los dueños de animales potencialmente peligrosos de requerir una licencia. Los perros potencialmente peligrosos serán denominados como tal tras pasar unas pruebas de reconocimiento que determinarán su grado de peligrosidad teniendo en cuenta aspectos sociales y de carácter.
Desde Crevasa, les mantendremos informados ante cualquier novedad.