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Cambios en la legislación para perros potencialmente peligrosos

La lista de Perros Potencialmente Peligrosos está a punto de desaparecer.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha presentado ya el borrador de la nueva Ley de Bienestar Animal, y en ella queda eliminada la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos.
Esto significa que, a partir finales de año, un perro no podrá ser considerado como potencialmente peligroso por a su raza, sino debido a su comportamiento.
“Artículo 2. Definición.

  1. Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna silvestre, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
  2. Los animales de la especie canina no serán en ningún caso calificados como animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de que, reglamentariamente, se establezcan las condiciones en que deberán manejarse, previa realización de un estudio de sociabilidad.”

Esta ha sido la modificación en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la ley que, hasta ahora, catalogaba como perro potencialmente peligroso a todo aquel que perteneciera a determinadas razas, o poseyera ciertos rasgos físicos considerados como amenazadores.
Según los cálculos realizados por la Real Sociedad Canina Española, actualmente hay registrados más de 100 000 ejemplares de razas consideradas potencialmente peligrosas en España.

Lista de los perros potencialmente peligrosos hasta la fecha

La Ley 50/1999 catalogaba como PPP a las razas siguientes: Pit Bull Terrier, Stafford Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu o Akita Inu.

Una lista de prejuicios que se duplicaba al tener en cuenta otras consideraciones del animal, como su volumen muscular, el largo de su pelo o su peso.

La nueva ley de protección animal supone un cambio que pretende entrar en vigor antes de 2023. A partir de ese momento, ningún perro será etiquetado de peligroso por su raza o aspecto.

¿Qué implica la reforma de la Ley 50/1999 para perros potencialmente peligrosos?

Esta nueva reforma, como parte de la nueva Ley del Bienestar Animal, tiene como objetivo unificar las 17 normativas autonómicas existentes en el territorio español para garantizar la protección, los derechos y la defensa de los animales con los que convivimos en sociedad.

Gracias a ello, contaremos con un Registro de Centros Profesionales Autorizados que nos ofrecerán la posibilidad de recibir lecciones para aprender a adiestrar a nuestra mascota correctamente. La idea es que sean educados con técnicas de adiestramiento que mejoren su comportamiento y dejen así de ser peligrosos, por lo que se prevé reducir de manera exponencial el número de abandonos y sacrificios de estos animales.

También se creará un Registro Nacional de Animales de Compañía que regulará su identificación, así como un Registro Nacional de Inhabilitación para la Tenencia de Animales de Compañía que impedirá tener perro a las personas condenadas por maltrato animal.

Además, esta nueva reforma legislativa pretende reconocer a los animales como “seres sintientes” ante la ley, habiendo sido considerados hasta ahora como objetos en el marco jurídico.

¿Significa esto que la Licencia PPP dejará de existir?

No. El cambio de esta ley no exime a los dueños de animales potencialmente peligrosos de requerir una licencia. Los perros potencialmente peligrosos serán denominados como tal tras pasar unas pruebas de reconocimiento que determinarán su grado de peligrosidad teniendo en cuenta aspectos sociales y de carácter.
Desde Crevasa, les mantendremos informados ante cualquier novedad.

Consiga su profesión de vigilante de seguridad con Crevasa

¿Te estás preparando para conseguir ser vigilante de seguridad? En Crevasa queremos informarte que, para poder obtener tu carné de vigilante, deberás pasar por unas pruebas de aptitud física y psíquica necesarias, que garantizan el poder llevar a cabo las tareas que requiere este sector.

Estas pruebas médicas y psicológicas son necesarias para poder descartar situaciones de riego tanto para los empleados como para los usuarios. Por ello, consisten en realizar unos test para analizar si el sistema cardiovascular, el respiratorio, el renal, el locomotor, o la capacidad visual y auditiva están en perfecto estado. Además de que se harán un seguido de preguntas para conocer la salud mental del futuro vigilante.

¿Qué requisitos se piden para ser vigilante de seguridad?

  • Tener entre 18 y 55 años.

  • Tener la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea.

  • Haber cursado y superado la ESO u otros grados equivalentes a este.

  • No haber sido sancionado en los últimos 2 años por infracciones graves, y 4 años por infracciones muy graves. En los 5 anteriores años, la persona no podrá haber sido condenado por intromisión ilegítima y no habrá podido violar la intimidad personal y familiar, como el secreto de comunicaciones.

  • No tener antecedentes penales.

  • No haber sido expulsado nunca de las Fuerzas Armadas o en algún cuerpo de seguridad.

  • Haber superado el curso o cursos en aquellos centros formativos de seguridad.

  • No haber ejercido, 2 años antes, funciones y servicios de seguridad o vigilancia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Contar con las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para poder hacer las funciones de vigilante de seguridad, tener posesión de armas y prestar servicios privados.

En este último requisito es cuando entramos en juego nosotros, ofreciendo la posibilidad de someterse a dichas pruebas en nuestro centro, necesarias para la obtención de la licencia o para la renovación que se tiene que hacer cada 5 años.

Si quieres venir a Crevasa, deberás traer el DNI y nosotros te obsequiaremos con ocho fotografías gratuitas. Te atenderemos con una atención personalizada, de la mano de los mejores profesionales y a través de una tecnología innovadora que permitirá realizar las pruebas eficaz y rápidamente.

¿Cómo puedes solicitar cita previa? Pues bien, llamando a nuestro teléfono de contacto o rellenando nuestro formulario.

Multa por circular por el carril izquierdo

Hace unos días se hizo viral una nueva noticia en la que se afirmaba que la DGT ha empezado a multar por circular de manera incorrecta por el carril izquierdo. No obstante, es una norma que ya antes existía y que ya se sancionaba a todo conductor que utilizaba mal este carril. Sin embargo, queremos aprovechar este eco para hablarte de esta sanción.

Todo empezó cuando en las redes sociales se publicó una sanción a un conductor en Valencia el 28 de agosto. Le multaron con 80 euros por circular por el carril de la izquierda durante un largo recorrido. No obstante, desde hace años el Reglamento General de Circulación afirma que los vehículos deben circular por la derecha siempre, y que deben utilizar el izquierdo solo para adelantar a aquellos vehículos que van más despacio.

Según la DGT, más del 50 % de los conductores usan mal este carril, conduciendo la mayor parte del tiempo por este e impidiendo que otros vehículos puedan adelantar con seguridad. Por lo que recuerda que es obligatorio circular por el carril de la derecha siempre que esté libre y no se quiera adelantar. Además, afirma que no se puede adelantar por la derecha, ya que hacerlo se considera una infracción grave que está especificada en el artículo 82, cap. VII, del Reglamento General de Circulación.

La multa por conducir por el carril izquierdo es de 200 €

 

Conducir encarrilado, campaña de la DGT

A comienzos de año, la DGT realizó una campaña llamada Conducir encarrilado, en la que se explicaba la importancia de seleccionar aquellos carriles por los que se circularán con antelación y respetar las marcas viales. También enumeró tres motivos por los que se debía circular por el carril derecho:

  • El carril derecho no tiene la finalidad de dejar pasar a otros vehículos que vayan más lentos, sino que se debe conducir por el de la derecha siempre y utilizar el de la izquierda para adelantar.

  • Se debe permitir una circulación más fluida, respetando las normas y sin tener que modificar la velocidad para que otros adelanten.

  • No se debe adelantar por el carril derecho. En el caso de que un coche adelante por la derecha, se le sancionará con 200 € de multa y 4 puntos del carnet. Solo existen tres casos que permiten rebasar otro coche por el carril derecho: dentro de la ciudad, cuando un vehículo indica un giro a la izquierda o en retenciones y atascos.

En Crevasa queremos que estés informado/a siempre de la actualidad y de las normativas de conducción. Aunque, si aún no tienes el carnet de conducir, puedes venir a nuestra consulta para poder obtener tu Certificado médico para el permiso de conducir. ¡Pide tu cita previa!

¿Cómo obtener tu carnet de gruista? ¡Te lo contamos en Crevasa!

¿Necesitas un carnet de operador de grúa? Si trabajas en el mundo de la construcción o de la maquinaria y requieres sacarte esta nueva licencia, en Crevasa podrás obtener el certificado médico que se exige para poder solicitar el permiso. En este artículo te contaremos mucho más sobre el carnet de gruista.  Continue reading ¿Cómo obtener tu carnet de gruista? ¡Te lo contamos en Crevasa!

¿Cuáles son los permisos de conducir en España? ¡Te lo contamos en Crevasa!

Como ya sabes, para poder conducir un vehículo a motor se requiere un permiso de conducción, que valide que se tienen los conocimientos necesarios para poder hacerlo. A través de un examen teórico y, al superarlo, un examen práctico, se valorará si la persona es apta o no para conducir el vehículo. Aunque, antes de estos exámenes, es necesario que el futuro conductor supere algunas pruebas médicas y psicológicas, para poder obtener el certificado médico.

Pero ¿qué permisos se pueden obtener? En este artículo te contamos todos los que puedes conseguir en España, diferenciando los diferentes automóviles que pueden circular por las carreteras nacionales e internacionales:

Coche

  • Carnet B: cuando la persona tiene 18 o más años, puede obtener el permiso de conducir de coche. Pero ¿con el permiso B qué tipo de automóviles puede conducir? Aquellos que su masa no exceda a 3 500 kg ni un número de ocupantes mayor a 9 personas (conductor incluido); que no tengan remolque impulsado por combustibles alternativos y que no sobrepase los 4 250 kg. Están aceptados los remolques de MMA de hasta 750 kg.
    Con este permiso el conductor también puede llevar triciclos y cuatriciclos a motor, y motos que no excedan de 125 cilindradas ni una potencia superior a 11 kW.

Ciclomotores y motocicletas

  • A1: con este certificado se pueden conducir motocicletas de 125 cc y una potencia máxima de 11 kW. La edad mínima para poder llevar este tipo de ciclomotor es de 16 años.
  • A2: motos de una potencia máxima de 35 kW/h. En este caso, la edad mínima cambia y deben ser mayores de edad.
  • AM: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Con 15 años de edad se pueden conducir este tipo de automóviles.
  • A: con este permiso se pueden conducir todos aquellos vehículos comentados con anterioridad, aunque la edad mínima deberá ser de 20 años y 21 en el caso de los triciclos.

Camión

  • C1: a partir de los 18 años, se podrá conducir un vehículo cuya MMA exceda de 3 500 kg y no sobrepase los 7 500 kg.
  • C1+E: este permiso permite llevar vehículos acoplados, con un vehículo tractor, autorizado con el permiso C1, y un remolque de MMA de hasta 750 kg. Este permiso se puede obtener a partir de los 18 años.
  • C: a partir de los 21 años, se permite conducir vehículos con una MMA superior a las 3 500 kg.
  • C+E: aquellos vehículos con un vehículo tractor acoplado y un remolque de MMA superior a los 750 kg pueden ser conducidos a través de este permiso.

Autobús y Autocar

  • D1: autorización para llevar un vehículo que no exceda los 8 metros de longitud y que no lleve más de 16 pasajeros. A partir de los 21 años se puede conducir este tipo de vehículo, destinado al transporte de personas.
  • D1+E: con este permiso se pueden conducir vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor, autorizado en el permiso anterior y con un remolque de MMA superior a 750 kg.
  • D: un permiso que permite llevar a más de 8 pasajeros a partir de los 24 años de edad. Aunque existen unas excepciones.
  • D+E: permiso que autoriza llevar conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo tractor, autorizado con el permiso D.

LCM

Licencia para poder conducir vehículos para personas de movilidad reducida. A los 14 años ya se puede obtener este permiso.

LVA

Permiso para poder conducir vehículos agrícolas autopropulsados, junto con sus conjuntos, que tienen que tener unas dimensiones y un MMA que no exceda a los límites establecidos para los vehículos ordinarios o con una velocidad de hasta 45 km/h.

ADR

Este permiso, junto con el tipo B, como mínimo, permite poder transportar mercancías peligrosas.

¿Quieres saber más sobre los permisos que existen en España y cómo obtenerlos? Ponte en contacto con nosotros. En Crevasa podrás obtener el certificado médico para poder conseguir tu permiso de conducir, ¡el que requieras y desees!

Inunda de colores el cielo con tu nuevo carnet de pirotecnia

Después de un año donde los festivales, eventos y las fiestas importantes han sido anulados, hoy podemos decir que vemos un poco más la luz y el final de un túnel muy largo en el que nos está costando salir a causa de la pandemia. No obstante, ya son muchas las empresas y entidades que están confirmando que este año, y 100 % seguro el que viene, la normalidad en el sector de los espectáculos volverá a nuestras vidas. Así pues, podemos afirmar que este verano volverá la pirotecnia para deleitarnos con su juego de luces. ¿Quieres sacarte el carnet? ¡Estás en el sitio adecuado!

Para poder manipular pirotecnia y trabajar con fuegos artificiales se requiere, según se establece en el Real Decreto 563/2010, un carnet específico que garantizará que la persona está en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de artículos pirotécnicos, acreditados por certificado médico. Así pues, es necesario realizar una serie de pruebas para obtener dicho certificado. 

Tres son los diferentes carnets que se pueden obtener, según el reglamento de los artículos pirotécnicos: el carnet de aprendiz, de experto (utilización de artículos pirotécnicos de Categoría T2) y el carnet de experto de Categoría P2.

Requisitos para obtener el carnet de aprendiz y experto en pirotecnia

  1. Tener 18 años o más en el momento de realizar la solicitud. 
  2. Contar con un certificado de estudios primarios. 
  3. Tener aprobada una formación teórica que se ajuste a lo establecido en la Especificación técnica.
  4. Pasar las pruebas psicofísicas para la actividad de disparo pirotécnico, acreditadas por nosotros, como especialistas en certificados médicos. 
  5. Para obtener el carnet de experto, es necesario previamente contar con el de aprendiz.

Crevasa, el mejor centro de reconocimiento médico

En nuestro centro podrás obtener el mejor reconocimiento médico para poder conseguir tu carnet de pirotecnia ¡que tanto deseas! Realizaremos las pruebas necesarias para poder entregarte el correspondiente Certificado Médico de pirotecnia. 

En Crevasa te ofreceremos una atención personalizada que se dará a través de los mejores profesionales, con la tecnología más avanzada y las instalaciones más adecuadas. 

¿Necesitas más información? Ponte en contacto con nosotros y pide cita previa llamando a nuestro teléfono de contacto o rellenando nuestro formulario.

Este verano disfrútalo desde otro punto de vista

Son muchos ya los que quieren dejar de lado vivir el verano desde la arena y empezar a gozarlo desde el mar, con un barquito que les transporte de cala en cala y de playa en playa, sin tener que sufrir las avalanchas de gente, las dificultades de encontrar sitio para tumbarse o los madrugones para lograr un sitio en primera fila. ¿Y cómo lo hacen? Cogiendo el timón y ¡a navegar! 

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Sanciones más duras y novedades en la nueva reforma del carnet de conducir

Hace un mes, aproximadamente, se aprobaron nuevas medidas y sanciones por parte de la DGT para poder reducir, de esta manera, la tasa de mortalidad y de accidentes de tráfico. Unas novedades que llevaban, a la vez, a realizar una reforma del carnet de conducir, de la mano de sanciones más duras.

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¿Dónde hacer un psicotécnico para el carnet de conducir? ¡En Crevasa!

Para poder subir por primera vez al examen de conducir o, por el contrario, poder renovar el carnet, que caduca cada diez o cinco años, dependiendo de su edad, debe llevar a cabo ciertos pasos, uno de ellos, realizar una prueba de psicotécnico de conducir. Si se está preguntando dónde es el mejor sitio para poder hacerse dicha prueba, en Crevasa lo tenemos muy claro, ¡se encuentra en el sitio adecuado!

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Pruebas físicas para las oposiciones a Policía Nacional

Las pruebas físicas: el talón de Aquiles de muchísimos opositores a Policía Nacional. Todos los aspirantes deben superarlas para llegar a la siguiente fase. Por tanto, es imprescindible prepararse y conocer bien en qué consisten para enfrentarse a ellas y superarlas con éxito. Cabe destacar, además, que para presentarse a estas pruebas es necesario presentar el certificado médico para las oposiciones a Policía Nacional; en caso de no presentarlo o no superarlo, no se tendrá acceso a ellas.

¿Qué pruebas físicas se incluyen en las oposiciones a Policía Nacional?

Circuito de agilidad

El primer ejercicio consiste en hacer un recorrido concreto superando vallas y banderines en el menor tiempo posible. Es importante mantener una dinámica determinada y no derribar ninguno de los elementos que conforman el circuito.

Dominadas (hombres) / suspensión (mujeres)

En esta segunda prueba, los hombres deben colgarse de una barra con los brazos extendidos y las palmas de las manos al frente para realizar flexiones de brazos. La mirada tiene que estar hacia el frente y es importante superar la barra con la barbilla. Solo puede hacerse un intento y no está permitido el uso de guantes u otros productos que potencien el agarre de las manos.

Las mujeres, en cambio, en este punto deben mantenerse durante el máximo tiempo posible colgadas sobre la barra con los brazos en flexión y las palmas hacia atrás, teniendo la barbilla por encima de la propia barra y las piernas extendidas por completo. También está permitido un único intento y la prueba finaliza cuando la aspirante se dé por vencida o si el Tribunal la pone fin al incumplirse alguna de las normas.

Carrera de 1 km

La tercera y última prueba física consiste en recorrer 1000 metros en el menor tiempo posible en una pista de atletismo oficial. Para ello, los aspirantes deberán dar dos vueltas y media por calle libre, pues la pista será de 400 metros de cuerda. Para superar la carrera, es necesario llegar al objetivo en un primer intento, no interrumpir u obstaculizar a otros compañeros, así como no rebasar la línea interna que delimita la calle 1 de la zona interior.

Como comentábamos, para poder acceder a estas pruebas físicas es necesario presentar al Tribunal un certificado médico para las oposiciones a Policía Nacional, en el que se comprueba que los aspirantes cumplen con una serie de condiciones físicas precisas.

En caso de que esté preparándose las oposiciones y necesite su certificado médico en Valencia, póngase en contacto con Crevasa y le daremos hora para llevar a cabo todo el proceso. Tenga en cuenta que este documento tiene una validez de un mes, así que le recomendamos que lo realice en una fecha cercana a la convocatoria de las pruebas físicas.